¿Puede un médico publicar sus precios? Qué dice la Ley 17.132
Qué permite y qué prohíbe la Ley 17.132 en la publicidad de médicos y odontólogos, y cómo filtrar consultas en tu web sin publicar montos.
Respuesta corta: no. La Ley 17.132, que regula el ejercicio de la medicina, la odontología y sus actividades de colaboración, dice que en ningún caso pueden anunciarse precios de consulta, ventajas económicas ni servicios gratuitos. Eso alcanza a la web y a las redes del profesional, no solo a la chapa del consultorio.
Lo que sí se puede es armar una página que ordene las consultas antes de que lleguen al WhatsApp: modalidad de atención, cobertura, motivo de consulta y cómo pedir turno. Abajo te explicamos qué dice la ley y cómo aplicarlo.
Qué dice el artículo 10
El artículo 10 define qué puede decir un anuncio. Lo básico (nombre, profesión, especialidad, domicilio, teléfono y horarios) está permitido; todo lo demás necesita autorización previa:
Todo lo que exceda de nombre, apellido, profesión, título, especialidades y cargos técnicos, registrados y reconocidos por la Secretaría de Estado de Salud Pública; domicilio, teléfono, horas y días de consulta, debe ser previamente autorizado por la misma.
Y sobre precios es terminante:
En ningún caso podrán anunciarse precios de consulta, ventajas económicas o gratuita de servicios, exceptuándose a las entidades de bien público.
La ley además entiende por publicidad la que se hace en chapas, carteles, avisos y "cualquier otro medio que sirva a tales fines". Una página web o un perfil de Instagram entran en esa definición.
Qué más prohíbe el artículo 20
Entre las prohibiciones del artículo 20, estas son las que más chocan con la forma habitual de hacer marketing:
- Prometer resultados con plazos: "anunciar o prometer la curación fijando plazos" (inciso 1).
- Prometer salud: "anunciar o prometer la conservación de la salud" (inciso 2).
- Estadísticas o éxitos: "publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño" (inciso 12).
- Testimonios: "publicar cartas de agradecimiento de pacientes" (inciso 14).
En la práctica, eso deja afuera los "+1.000 pacientes satisfechos", los "resultados garantizados", los testimonios en la propia página y las fotos de "antes y después" de pacientes.
Entonces, ¿cómo filtro consultas sin publicar precios?
El problema real no es mostrar el precio: es dejar de responder a mano las mismas preguntas y recibir consultas ordenadas. Eso se puede resolver dentro de la ley:
- Modalidad de atención clara: "Atención particular", "Factura para reintegro de prepagas", "Turnos de 45 minutos". Quien busca atenderse por obra social se filtra solo.
- El valor se informa al pedir turno: una línea que diga "El valor de la consulta se informa por WhatsApp al pedir turno" evita la pregunta suelta de «¿precio?» y la convierte en un pedido de turno.
- Formulario antes del WhatsApp: nombre, motivo de consulta y cobertura. El mensaje te llega armado y sabés en segundos si es para vos.
- Identificación completa: nombre, especialidad registrada, matrícula, dirección y horarios. Es lo que la ley permite y lo que genera confianza.
Checklist para tu página
- Nombre, especialidad registrada y matrícula visibles.
- Dirección o barrio, días y horarios.
- Sin precios, sin "desde $", sin "primera consulta gratis", sin descuentos.
- Sin testimonios de pacientes ni fotos de "antes y después".
- Sin promesas de resultados, plazos ni estadísticas.
- Un formulario que pida motivo y cobertura antes de abrir WhatsApp.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner "consulta desde $X"?
No. Un "desde" sigue siendo anunciar el precio de la consulta, y el artículo 10 lo prohíbe en cualquier caso.
¿Puedo ofrecer la primera consulta gratis?
No. El mismo artículo prohíbe anunciar la gratuidad de servicios. La única excepción son las entidades de bien público.
¿Puedo mostrar reseñas de pacientes en mi web?
El artículo 20 prohíbe publicar cartas de agradecimiento de pacientes, así que no conviene incluir testimonios en tu propia página. Las reseñas que los pacientes dejan por su cuenta en Google son algo distinto, porque no las publica el profesional; si tenés dudas sobre tu caso, consultalo con tu colegio o un abogado.
¿Esto aplica a psicólogos, nutricionistas o kinesiólogos?
Esta guía cubre la Ley 17.132 (medicina, odontología y actividades de colaboración). Algunas profesiones de la salud tienen leyes propias, con reglas que esta guía no analiza.
¿Qué pasa si no cumplo?
La ley prevé sanciones para quien no se ajuste a sus reglas de publicidad, y alcanza también a los medios que difunden anuncios no autorizados (artículo 10, último párrafo, que remite al Título VIII de la ley).
Guía informativa, no es asesoramiento legal. Texto de la ley consultado el 18/10/2026 en argentina.gob.ar.